Los delitos de corrupción conllevan sanciones de privación de libertad de 6 meses a diez años, multas e inhabilitaciones, y tienen en cuenta la gravedad de los delitos. El Tribunal Supremo de Justicia, previa autorización por la Asamblea (art. 200, 282 Constitución) conoce en forma privativa de los delitos cometidos por los diputados de la Asamblea Nacional. El Tribunal Supremo de Justicia también conoce de los juicios contra el Presidente y otros altos funcionarios de Estado (art. 282 Constitución, art. 376 a 381 COPP). La acción penal pública es obligatoria. Los supuestos del principio de la oportunidad no se aplican a delitos que causen daños graves al patrimonio público y la administración pública, ni a la legitimación de capitales (art. 38 COPP). El artículo 242 del COPP regula un sistema flexible de alternativas a la privación judicial preventiva de libertad. La libertad condicional se aplica cuando el penado haya cumplido las tres cuartas partes de la pena (art. 488 COPP). Venezuela ha establecido la suspensión de funcionarios públicos acusados (art. 90 Ley del Estatuto de la Función Pública), y puede reasignar el funcionario en la práctica.La LCC prevé la inhabilitación hasta cinco años del ejercicio de la función pública (art. 96 LCC, véase también art. 83). Eso se aplica a los dirigentes de las empresas de propiedad total o parcial del Estado (art. 3 LCC).4 Los funcionarios públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por sus delitos (art. 21 LCC, art. 79 Ley del Estatuto de la Función Pública). Venezuela facilita la reinserción social según lo dispuesto en su Ley de Régimen Penitenciario y mediante un Proyecto de Humanización del Sistema Penitenciario. Con respecto a la colaboración eficaz, el supuesto especial del principio de oportunidad (art. 40 COPP) se aplica a los delitos violentos o, a la delincuencia organizada. La LCC (art. 55) prevé una atenuante respecto de la restitución del daño, y el CP (art. 74) una atenuante general que se podría aplicar a los colaboradores con la justicia, pero no existen ejemplos prácticos. Los colaboradores con la justicia no están explícitamente contemplados en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, aunque podrían ser considerados como “demás sujetos procesales”.